Reglamento de la tarjeta cliente de ASOPRO San Ramón

Logo Nuevo.jpgREGLAMENTO ASOPRO Tarjeta de Beneficios

JUSTIFICACION:  ASOPRO San Ramón es una Asociación que por 40 años trabaja en promover el desarrollo micro empresarial en la zona de occidente.   Con la intención de colaborar en la dinamización de la economía local, creó el producto denominado “Tarjeta de Beneficios” que pretende propiciar el consumo de productos y servicios a nivel local en negocios diversos del cantón, así como alianzas y encadenamientos entre nuestros clientes y comercios de la zona.

 ARTICULO 1: Crease el presente reglamento que tiene como objetivo definir las reglas de “Tarjeta de Beneficios” desarrollado por la Asociación Pro Fomento de Proyectos Productivos de la Subregión De San Ramón (ASOPRO San Ramón), en adelante ASOPRO. 

ARTÍCULO 2: Se entiende por Tarjeta de Beneficios, un documento tipo identificación que ASOPRO San Ramón entregará a sus clientes y beneficiarios colaboradores, la misma deberá ser personalizada con nombre y número de identidad del beneficiario, tendrá una fecha de caducidad establecida, siendo en esta ocasión diciembre 2023; incluye además código QR que lleva a las redes sociales de ASOPRO, donde incluirá la publicidad de los negocios afiliados al convenio.  Al reverso tendrá firma de puño y letra de la gerencia.

ARTICULO 3: ASOPRO podrá tener convenio de cooperación de la “Tarjeta de Beneficios” con los diferentes negocios y comercio de la zona que tengan interés de participación.

ARTICULO 4: Tendrán derecho a participar todas aquellas personas clientes de ASOPRO.   Adicionalmente y con el propósito de promover los apoyos entre comercios, también podrán participar los negocios afiliados al convenio, siendo estos últimos denominados “beneficiarios colaboradores.

ARTICULO 4. El convenio permite que los beneficiarios de la Tarjeta de Beneficios puedan acceder a los diferentes servicios y productos que las empresas afiliadas al convenio deseen facilitar.

ARTICULO 5: La lista de negocios y comercios afiliados, se expondrá en las redes sociales de ASOPRO, además, ASOPRO podrá enviar vía WhatsApp las promociones y servicios ofrecidos por los comercios afiliados.

ARTÍCULO 6: La Tarjeta de Beneficios solamente será entregada a los clientes de ASOPRO, por tanto, no se emitirá copias para familiares u otros interesados.  Podrán también ser beneficiarias las empresas integrantes del convenio.

ARTICULO 7: Cualquier aspecto no contemplado en este Reglamento, así como cualquier modificación parcial o total, será resuelto por La Junta Directiva de ASOPRO.

Aprobado por Sesión Ordinaria Número 668 Artículo cinco con fecha 20 de julio del 2022.

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